Ciudad de México a 19 de Marzo de 2022
POLÍTICA DE
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.-IOS ((Todas la versiones de
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Trabajamos con los anunciantes y redes publicitarias de terceros, que tienen
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que nos ayuda a mantener el costo de la aplicación GRATIS y en la version de
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único de identificación de su dispositivo móvil y su número de teléfono móvil.
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públicamente, como los que se encuentran en el sitio web de la Oficina de
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Envíe su notificación al correo electrónico: contacto@texcal.com.mx
La Constitución
de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 6o.-
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición
judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida
privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden
público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la
ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y
oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda
índole por cualquier medio de expresión.
(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la
información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos,
el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de
dichos servicios.
(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se observará lo
siguiente:
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
A. Para el ejercicio del
derecho de acceso a la información, la Federación y las entidades federativas,
en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes
principios y bases:
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2014)
I. Toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos,
fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o
sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en
el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada
temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los
términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá
prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán
documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o
funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales
procederá la declaración de inexistencia de la información.
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
II. La información que se
refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos
y con las excepciones que fijen las leyes.
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
III. Toda persona, sin
necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá
acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la
rectificación de éstos.
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2014)
IV. Se establecerán mecanismos
de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos que se
sustanciarán ante los organismos autónomos especializados e imparciales que
establece esta Constitución.
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE FEBRERO DE 2014)
V. Los sujetos obligados
deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y
publicarán, a través de los medios electrónicos disponibles, la información
completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los
indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de
los resultados obtenidos.
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
VI. Las leyes determinarán la
manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información
relativa a los recursos públicos que
entreguen a personas físicas o morales.
(ADICIONADA, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2007)
VII. La inobservancia a las
disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en
los términos que dispongan las leyes.
(ADICIONADA [N. DE E. CON LOS PÁRRAFOS QUE LA INTEGRAN], D.O.F. 7 DE
FEBRERO DE 2014)
VIII. La Federación contará con
un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión,
capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su
organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de
acceso a la información pública y a la protección de datos personales en
posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.
El organismo autónomo previsto en esta fracción, se regirá por la ley
en materia de transparencia y acceso a la información pública y protección de
datos personales en posesión de sujetos obligados, en los términos que
establezca la ley general que emita el Congreso de la Unión para establecer las
bases, principios generales y procedimientos del ejercicio de este derecho.
En su funcionamiento se regirá por los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
El organismo garante tiene competencia para conocer de los asuntos
relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos
personales de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte
de alguno de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier
persona física, moral o sindicatos que reciba y ejerza recursos públicos o
realice actos de autoridad en el ámbito federal; con excepción de aquellos
asuntos jurisdiccionales que correspondan a la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en cuyo caso resolverá un comité integrado por tres ministros. También
conocerá de los recursos que interpongan los particulares respecto de las
resoluciones de los organismos autónomos especializados de las entidades
federativas que determinen la reserva, confidencialidad, inexistencia o
negativa de la información, en los términos que
establezca la ley.
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
El organismo garante federal, de oficio o a petición fundada del
organismo garante equivalente de las entidades federativas, podrá conocer de
los recursos de revisión que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
La ley establecerá aquella información que se considere reservada o
confidencial.
Las resoluciones del organismo garante son vinculatorias, definitivas e
inatacables para los sujetos obligados. El Consejero Jurídico del Gobierno
podrá interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en los términos que establezca la ley, sólo en el caso que dichas
resoluciones puedan poner en peligro la seguridad nacional conforme a la ley de
la materia.
El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su
nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta
a la sociedad, a propuesta de los grupos
parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el
proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el
Presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el Presidente
de la República no objetara el nombramiento
dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona
nombrada por el Senado de la República.
En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento,
la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con
una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este
segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos
del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los
miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.
Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con
los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de
esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción
de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia,
sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta
Constitución y serán sujetos de juicio político.
En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de
género.
El comisionado presidente será designado por los propios comisionados, mediante voto secreto,
por un periodo de tres años, con posibilidad de ser reelecto por un periodo
igual; estará obligado a rendir un informe anual ante el Senado, en la fecha y
en los términos que disponga la ley.
El organismo garante tendrá un Consejo Consultivo, integrado por diez
consejeros, que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Cámara de Senadores. La ley determinará los
procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán
sustituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que
fuesen propuestos y ratificados para un segundo periodo.
La ley establecerá las medidas de apremio que podrá imponer el organismo
garante para asegurar el cumplimiento de sus decisiones.
Toda autoridad y servidor público estará obligado a coadyuvar con el
organismo garante y sus integrantes para el buen desempeño de sus funciones.
(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)
El organismo garante coordinará sus acciones con la Auditoría Superior
de la Federación, con la entidad especializada en materia de archivos y con el
organismo encargado de regular la captación, procesamiento y publicación de la
información estadística y geográfica, así como con los organismos garantes de
las entidades federativas, con el objeto de fortalecer la rendición de cuentas
del Estado Mexicano.
(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
B. En materia de
radiodifusión y telecomunicaciones:
I. El Estado garantizará a
la población su integración a la sociedad de la información y el conocimiento,
mediante una política de inclusión
digital universal con metas anuales y sexenales.
II. Las telecomunicaciones
son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que
sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura
universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin
injerencias arbitrarias.
III. La radiodifusión es un
servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea
prestado en condiciones de competencia y
calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando
la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los
valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el
artículo 3o. de esta Constitución.
IV. Se prohíbe la transmisión
de publicidad o propaganda presentada como información periodística o
noticiosa; se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la
contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas
aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la
información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de
expresión y de difusión.
V. La ley establecerá un
organismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión
y de gestión, que tendrá por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin
fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en
cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la
integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad
entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva,
oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las
obras de producción independiente, así como a la expresión de la
diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida
democrática de la sociedad.
El organismo público contará con un Consejo Ciudadano con el objeto de
asegurar su independencia y una política editorial imparcial y objetiva. Será
integrado por nueve consejeros honorarios que serán elegidos mediante una
amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de los miembros
presentes de la Cámara de Senadores o,
en sus recesos, de la Comisión Permanente. Los consejeros desempeñarán su
encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidos los dos de
mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificados por el Senado para
un segundo periodo.
El Presidente del organismo público será designado, a propuesta del
Ejecutivo Federal, con el voto de dos terceras partes de los miembros presentes
de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, de la Comisión Permanente; durará
en su encargo cinco años, podrá ser
designado para un nuevo periodo
por una sola vez, y sólo podrá ser removido por el Senado mediante la misma
mayoría.
El Presidente del organismo presentará anualmente a los Poderes
Ejecutivo y Legislativo de la Unión un informe de actividades; al efecto
comparecerá ante las Cámaras del Congreso en los términos que dispongan las
leyes.
VI. La ley establecerá los
derechos de los usuarios de telecomunicaciones, de las audiencias, así como los
mecanismos para su protección.
Artículo. 7o.-
Es inviolable la
libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier
medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos,
de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y
comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y
opiniones. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni
coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en
el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán
secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e
ideas, como instrumento del delito.
Si usted tiene
alguna pregunta respecto a la privacidad durante el uso de la aplicación, o si
tiene preguntas sobre nuestras prácticas, por favor póngase en contacto con
nosotros por correo electrónico a contacto@texcal.com.mx
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